La separación de poderes: Adiós al absolutismo
Lo más revolucionario de la constitución fue establecer la división de poderes, algo impensable en la monarquía absoluta. Los artículos 15, 16 y 17 organizaron el Estado de manera completamente nueva.
El poder legislativo quedó en manos de las Cortes, elegidas por sufragio masculino indirecto, aunque el rey mantenía cierta capacidad de vetar leyes temporalmente. El poder ejecutivo siguió siendo del rey, pero con importantes limitaciones que impedían el poder absoluto.
El poder judicial se asignó a los tribunales independientes, garantizando un verdadero Estado de derecho. Esto protegía los derechos de los ciudadanos frente a posibles abusos tanto de las Cortes como del monarca.
La constitución también reconoció la libertad de expresión en temas políticos (artículo 371) y declaró España como una monarquía moderada hereditaria, muy diferente del absolutismo anterior. Sin embargo, mantuvo el catolicismo como religión oficial, prohibiendo cualquier otra.
Recuerda: Este sistema político mixto combinaba tradición monárquica con innovaciones liberales, creando un modelo único para su época.