Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Durante la guerra se formaron juntas espontáneas para gobernar y coordinar la resistencia. La Junta Suprema fue sustituida por una Regencia que convocó las Cortes en Cádiz (único territorio no conquistado).
En las Cortes había tres grupos: absolutistas (querían volver al sistema anterior), jovellanistas soberanıˊacompartidarey−Cortes y liberales (soberanía popular, igualdad y separación de poderes).
Antes de la Constitución se aprobaron decretos previos: soberanía nacional, igualdad jurídica, libertad de imprenta y abolición de señoríos jurisdiccionales.
La Constitución de 1812 tuvo 384 artículos muy rígidos y estableció: monarquía parlamentaria, separación de poderes, una sola cámara, ayuntamientos y diputaciones, sistema impositivo proporcional y libertad de imprenta. Solo se permitía la religión católica por influencia clerical.
Decretos posteriores: abolición de la Inquisición, abolición de gremios y desamortización de propiedades afrancesadas.
¡Hito histórico! La Constitución de 1812 fue la primera constitución española y modelo para movimientos liberales europeos.