La abolición de los fueros
Durante la regencia de Espartero (1841-1844), Navarra firmó la Ley Paccionada de 1841, que ponía fin a su régimen foral y la convertía en provincia, aunque conservando su derecho civil y autogobierno administrativo. En las provincias vascas, Espartero abolió en la práctica los fueros, pero cuando los moderados volvieron al poder en 1844, devolvieron las competencias forales perdidas, excepto las aduanas, que se mantuvieron en la costa.
La Segunda Guerra Carlista (1846-1849) no tuvo apoyo en tierras vascas porque el sistema foral seguía vivo. Sin embargo, tras la revolución de 1868 y el fracaso de la monarquía de Amadeo de Saboya y la Primera República, el carlismo recuperó fuerza. La Tercera Guerra Carlista (1872-1876) vio al carlismo convertirse en el brazo armado de la Iglesia y defensor de los fueros amenazados por el centralismo liberal extremo.
⚡ ¡Importante para entender el presente! La abolición de los fueros vascos tras la Tercera Guerra Carlista se compensó con los Conciertos Económicos, que permitieron a las Diputaciones forales mantener autonomía fiscal y administrativa, sentando las bases del actual sistema de financiación vasco.
Con Carlos VII como pretendiente al trono, los carlistas establecieron las bases de un estado político con Estella como capital. Tras el pronunciamiento de Sagunto en 1874, que llevó al trono a Alfonso XII, los carlistas perdieron apoyo y fueron derrotados.
Al finalizar la guerra, los fueros de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava fueron abolidos en la práctica. La ley de Cánovas del Castillo del 21 de julio de 1876 extendía a las provincias vascas la obligación constitucional de realizar el servicio militar y participar en los gastos del Estado. En 1877 se disolvieron las Diputaciones forales por desobediencia civil.
Sin embargo, para evitar la inestabilidad política, Cánovas creó los Conciertos Económicos. Según el Decreto de 1878, las diputaciones forales vascas mantuvieron la competencia de fijar, recaudar y administrar los impuestos, pero debían pagar una cantidad prefijada (cupo) al Estado. Este sistema se prorrogó en 1887, 1894 y 1906, modificando la cuantía del cupo pero manteniendo el principio de autonomía fiscal.
Gracias a este régimen de conciertos económicos, las diputaciones disfrutaron de gran autonomía administrativa, desarrollando numerosas actividades en educación, beneficencia, carreteras, ferrocarriles y orden público. Además, al estar las diputaciones controladas por los magnates de la industrialización vasca, promovieron una política fiscal favorable a sus intereses, impulsando los impuestos sobre el consumo y desgravando los productos industriales, lo que favoreció el proceso de industrialización.